Leyes Ambientales en México


En México la protección al medio ambiente es una preocupación permanente de la sociedad civil y el gobierno y se cuenta con diversas leyes que buscan garantizar lo anterior. Ejemplo de ello son:

  • Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ( LGEEPA )
  • Ley General de Vida Silvestre
  • Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos ( LGPGIR )
  • Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
  • Ley de Aguas Nacionales
  • Entre otras.

El 7 de Julio de 2013 entró en vigor la nueva LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL (LFRA ) que regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación de dichos daños, los procedimientos administrativos y aquellos que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental. ( Art. 1 )

Esta Ley reconoce que el daño ocasionado al ambiente es independiente del daño patrimonial sufrido por los propietarios de los elementos y recursos naturales.

Señala que las actividades altamente riesgosas serán las dispuestas por la LGEEPA Ver Listado

Define que las garantías financieras ( seguro de riesgo ambiental ) que hayan sido obtenidas de conformidad a lo previsto por el artículo 147 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente serán consideradas como un atenuante de la sanción económica. ( Art. 8 )

El Art. 10 señala que toda persona física o moral que con su acción u omisión ocasione directa o indirectamente un daño al ambiente, será responsable y estará obligada a la reparación de los daños.

La reparación de los daños ocasionados al ambiente consistirá en restituir a su ESTADO BASE, los hábitat, ecosistemas, elementos y recursos naturales, mediante la restauración, restablecimiento, tratamiento, recuperación o remediación ( Art. 13 )

La sanción económica prevista en la LEY será accesoria a la reparación o compensación del daño ocasionado al ambiente ( Art. 19 )

Las personas morales serán responsables de los daños ocasionados al ambiente por sus representantes, gerentes, administradores o empleados. Así mismo serán responsables solidarios si el daño es ocasionado por un tercero contratado por ellos . ( Contratistas ) Art. 24

A continuación pueden ver el texto íntegro de estas leyes: